Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente solicitud y en consecuencia se niega la homologación de la misma por ser contrario a derecho. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Así se establece.