En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la OPOSICION planteada por los ciudadanos AURA MARINA MENDOZA DE VERGARA, MIRLA COROMOTO VERGARA MENDOZA y LUIS ANTONIO VERGARA MENDOZA, plenamente identificados, contra el Edicto librado en fecha 14 de marzo del año 2022 por este Juzgado, en ocasión a la demanda por FILIACION PATERNA interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO SILVA BRACHO, plenamente identificado, contra los ciudadanos JOSEFINA VERGARA DE PADILLA y LUIS ANTONIO VERGARA RIVAS, plenamente identificados. SEGUNDO: Se ordena complementar el auto de admisión de la demanda, dictado por este Juzgado en fecha 14 de marzo del 2022 en lo concerniente a la inclusión de los ciudadanos AURA MARINA MENDOZA DE VERGARA, MIRLA COROMOTO VE.....