DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de Tres (03) Meses, al ciudadano penado Jorge Darío Guevara Piña titular de la Cedula de Identidad N° 9.615.324, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem. Dicha medida se otorga para que el penado cumpla con el tratamiento medico indicado ya que en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) donde se encuentra recluido no es un lugar apto para cumplir con el tratamiento.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistem.....