DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437 literales a y b, 447 numeral 6°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho Carlos David González Filot, en su carácter de Defensor del Ciudadano Julio Rolando Balza Altuve titular de la cédula de identidad 2.123.727, interpuesto en contra de la decisión de fecha 09/06/07, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la Suspensión de la Ejecución de la Pena al ciudada.....