este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS VICENTE MACHADO HERNÁNDEZ, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS;
SEGUNDO: una vez analizada la caducidad de la acción dejada de examinar inicialmente, se declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en razón de haber operado la caducidad de la acción.