En lo que se refiere al contenido del capítulo I del aludido escrito, denominado "MÉRITO FAVORABLE", en el cual los apoderados judiciales del Municipio recurrente señalan, "(r)eproduzco el mérito favorable de los autos en cuanto favorezcan a mi representado", este Tribunal considera que como lo ha establecido la jurisprudencia el mérito favorable no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tanto nada hay que admitir, y así se decide.
Por lo que se refiere a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II, puntos 1, 2, 3 y 4 del referido escrito de promoción de pruebas, mediante la cual la parte recurrente promueve "los documentos que corren insertos en el expediente administrativo", este Tribunal niega su admisión por cuanto lo que quiere hacer valer es el mérito favorable de los autos, el cual -se reitera- no representa medio de prueba alguno, pues el Juez debe valorarlo sin necesidad de promoció.....