TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación anunciado en las incidencias de recusación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia determinó, en principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción, dos situaciones, a saber: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa. Pues bien, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, prevé que: "No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición". En el presente caso, el funcionario recusado, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, informó y remitió copias certificadas del expediente al Tribunal Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que se tramitara y resolviera la recusación presentada .....