DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MARÍA ELENA REBOLLEDO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.086.351, asistida por el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.656, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
2.- ADMITE la querella funcionarial interpuesta de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, en los términos señalados en la parte motiva de la presente decisión.