1.- INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Mauricio Cirrottola Russo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 79.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2009, quedando anotada bajo el Nro. 47, Tomo 87-A Sgdo., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, en virtud de La providencia administrativa Nº 226 de fecha 29 de octubre de 2010, contenida en el expediente administrativo Nº 036-2010-01-00057.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Tr.....