PRIMERO Se admite el recurso de nulidad propuesto por la parte recurrente, y consecuencialmente se ordena la notificaciones de ley. SEGUNDO IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el por el Abogado Rafael Fuguet, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.129, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil TECNONORTE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1979, bajo el Nro. 20, tomo 89-A Sgdo, contra la certificación número 0616-10, de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales