Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre la Ciudadana GILL STEELE DARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.483.666, representada por su apoderada judicial, abogada IRINA OSORIO, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.179, por la parte demandante; y por la parte demandada la Sociedad Mercantil FOTO IMAGINE C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de septiembre de 1994, bajo el Nº 37, Tomo 19-A, representada por su apoderada judicial, abogada, SARAH OTAMENDI, de este domicilio, inscrita en el Instituto de P.....