SE ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana BEREMIG DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.720.522, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.844, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1256, de fecha 31 de julio de 2017, dictada por la ciudadana Fiscal General de la República.
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