Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN PEDRO DÍAZ GIL y YARRILINDA REGALADO YEPEZ, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.930.966 y V-10.500.045 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JUAN PEDRO DÍAZ GIL y YARRILINDA REGALADO YEPEZ, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.930.966 y V-10.500.045, respectivamente, en fecha 27 de agosto de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capita.....