Declarado CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los apoderados especiales de la firma mercantil YERI MOTORS, C.A, por cuanto; en relación al pedimento de la Inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta por la representación del Municipio Baruta del Estado Miranda, se desecha, en virtud de los argumentos expuesto por la accionante, y apreciados por este Órgano Jurisdiccional, se justifica su utilización antes del ejercicio de la vía ordinaria, al no poderse obtener por otros medios judiciales una tutela breve y eficaz. Por lo tanto, se ratifica, la procedencia de la Acción de Amparo. Por otra parte, este Tribunal considera que la actuación de la Administración Tributaria Municipal vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, al ordenar el cierre de establecimiento en el caso de pagos pendientes por concepto de multa e intereses moratorios, respectivamente, cuando los mismos no han alcanzado firmeza; al no abrirse un procedimiento de determinación tr.....