Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1..-COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS para conocer la presente acción de Amparo Constitucional Autónomo ejercido en forma oral por el ciudadano MOISÉS ZAMBRANO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.791.290, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE del estado Bolivariano de Miranda en la Persona del Presidente, ciudadano Jorge Barroso.