En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes, con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A, todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-