CUARTO: En el sub lite observa el Tribunal que la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007 es una sentencia definitiva formal de reposición, dado que el fallo que fue anulado por efecto de la reposición de la causa, si se pronunció sobre el fondo de la controversia, y siendo ello así la sentencia proferida el 31 de julio de 2007 es susceptible de ser revisada de inmediato en casación. En atención a lo expresado, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciadoç
por la representante judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 31 de julio de 2007. ASÍ SE DECIDE. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día 05 de octubre de 2007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil .....