En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 21 de julio de 2008, por el abogado JUAN ENRIQUE BETANCOURT TOVAR en su condición de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS, MARÍA CELIA PÉREZ RAMOS y FERNANDA ELENA SCOLARO QUINTERO, contra el auto proferido en fecha 09 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda confirmado con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte.....