Primero: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO de la recusación propuesta por el abogado ALEJANDRO AMARAL en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 902010, C.A., parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil anteriormente mencionada contra el ciudadano PEDRO ISRAEL ZAMBRANO y OTROS, da por consumado el acto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, el recusante pagará al Fisco Nacional una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00), dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en el Tribunal en el cual se intentó la recusación, en donde se realizarán las gestiones para hacer efectivo dicho pago.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ár.....