En el caso de autos la parte demandada, en tiempo oportuno, presento escrito de promoción de pruebas donde promueve Pruebas Documentales, así como prueba de Exhibición de documentos, siendo admitida por este tribunal según sentencia interlocutoria N° PJ0082009000167 de fecha 10-08-2009, no obstante lo anterior, desprendiéndose de autos que no es causa imputable al promovente de la prueba de Exhibición el no haberse evacuado en tiempo oportuno, este tribunal considera improcedente la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada, no obstante, este Tribunal, mantiene el criterio establecido en las sentencias antes descritas en el sentido de que, cuando se trata de medios de pruebas como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumpli.....