D E C I S I Ó N
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones cumplidas en esta causa por este Tribunal a partir del 1° de octubre de 2009, incluyendo la decisión dictada en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), la cual declaró Sin Lugar la medida de Embargo Preventivo, y REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión o inadmisión de la reforma de la intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado, propuesta por el profesional del derecho RAÚL G. CUARTÌN SÁNCHEZ contra la COOPERATIVA PPA.24, R.L., todos identificados en autos.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en los siguientes términos:
Vista la reforma del libelo por estimación.....