Por recibida y vista la anterior demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por el ciudadano PEDRO ELIGIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V-258.345, asistido por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.804, así como los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Juzgado, como quiera que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia fijó, mediante integración a los principios constitucionales, la forma en que debe ser aplicado el procedimiento interdictal, acuerda el emplazamiento de la ciudadana: LIDIA BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.762.962, para que comparezca ante este Juzgado AL SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de s.....