Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana GLADYS MELGUERO PÉREZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (3) salarios mínimos. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en.....