Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Así mismo se deja expresa constancia que en este acto, se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Henry Castro
Los Presentes