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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL contra VENECON, C.A., y los ciudadanos UWALDINO JOSE MORALES FRIAS y GEORGES PLATIAS, DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588, y ordinal 5° del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre las siguientes maquinarias-vehiculo:
"1.-EXCAVADORA SOBRE ORUGA NUEVA, Marca: HYUNDAI; Modelo: RODEX 250 LC-7; Serial del Equipo: N70110874; Serial del Motor: 26393615; FACTURA CONT.....