Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- Declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el abogado Jesús Enrique Durán Hernández, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "LUZ DE ESPERANZA HOSPEDAJE CARAQUEÑO, C.A.", contra el acto administrativo contenido en el Acta de Paralización Nº 002675, dictada en fecha 08 de julio de 2014, por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se ordenó la inmediata paralización de las actividades que realiza la Sociedad Mercantil recurrente.
2.- Se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo Nº 002675, dictado en fecha 08 de julio de 2014, por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Li.....