Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 07 de mayo de 2015, se le notificó al ahora querellante, el acto administrativo con el cual se declara "la culminación de la relación laboral" signada con el Nº GTH/CAL-011-2015, de fecha 30 de abril de 2015, emanado del Presidente de la CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA (CORPIVENSA) S.A., y que en fecha 28 de mayo de 2015, la hoy recurrente interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo descrito anteriormente, así pues y de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dicho recurso debía ser decidido dentro de los quince (15) días siguientes a la interposición del mismo y en virtud de no evidenciarse decisión al respecto se configura el silencio administrativo negativo a partir del día 18 de junio de 2015. Por otra parte y tomando en consideración el contenido del artículo 94 de las Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece taxativamente el lap.....