DECISIÒN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación propuesta por la parte actora en fecha 13 de abril de 2015 y se modifica la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Hugo Santiago Pernia Ovallos, contra las Sociedades Mercantiles Tecniauto, C.A., y General Motors Venezolana, C.A. (GMV).
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 .....