Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- ADMISIBLE LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO, esto es, el ciudadano DOUGLAS EDUARDO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.722, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo, en consecuencia:
Se ordena notificar se ordena notificar al Procurador General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la parte actora.