CAPITULO V
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, pasó a dictar su fallo previa consideraciones atinentes a la motivación del mismo, las cuales expuso en forma oral, y en consecuencia, Declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora en contra de la decisión del 07 de abril de 2015, dictada por el TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; Segundo: Se ordena al Tribunal a quo a notificar al experto contable COSME PARRA o a otro experto señalado en la lista aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia para que presente actualización de experticia complementaria del fallo en los términos expuestos en la.....