Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 13 de octubre de 2014, fecha en la que la el Tribunal dictó auto mediante el cual instó , al profesional del derecho a presentar ante este Tribunal poder otorgado por la solicitante y por ende obrar en su nombre, luego de diligenciar consignando copias, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de diez (10) meses, sin que la solicitante haya realizado ninguna otra actuación, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad del solicitante, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, p.....