Que no fue alegado ninguna causa de justificación de la incomparecencia de la parte demandada, como caso fortuito, fuerza mayor, de interpretación in extenso, por lo que resulta aplicable la presunción prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: En virtud de sentencia de fecha 18 de abril de 2006, número 810, dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpretó el artículo 151 ejusdem, al establecer "... A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta "en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante", esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante l.....