DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DAVID JOSÉ PÉREZ PERERA y ABRAHAM OBREGÓN PINTO, procediendo en el carácter de defensores del mencionado FRANCISCO ANTONIO SBERT MOUKSO, y en consecuencia conforme a los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y el cese de las medidas cautelares, no entrando este Colegiado a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes en contra de la sentencia emitida, por inoficioso, en virtud de la naturaleza de la decisión antes pronunciada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de e.....