PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2006), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por ACCION MERO DECLARATIVA incoara el ciudadano ANTONIO RABOSO LOPEZ contra los ciudadanos MARITZA CALVO DE ACCONCIAGIOCO, ROSALBA ACCONCIAGIOCO DE CARDIER, GRABRIELE ACCONCIAGIOCO CALVO, GIULIO ACCONCIAGIOCO CALVO, NELSON ACCONCIAGIOCO CALVO Y AUGUSTO ACCONCIAGIOCO CALVO, todos plenamente identificados en el texto de este fallo.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al actor.-
CUARTO: Dado que la presente decisión ha sido dictada fuera del plazo previsto para ello, se ordena la notificación de las partes a tenor de.....