III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2009, por el abogado ROBERTO JOSÉ D´HOY MURO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA DEL OESTE, C.A., contra el auto dictado en fecha 15 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el a quo en fecha 10 de junio de 2010, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha 15 de julio de 2009.
TERCERO: Por la naturaleza de lo de.....