En este estado el Tribunal, con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la Trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION al presente ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envió al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.