Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada. En consecuencia, se ordena la restitución, a la parte agraviada, en el inmueble conformado por un anexo distinguido con el Nro. 2, ubicado en la Urbanización Los Frailes, Calle Real y tranvía con Calle San Miguel, Casa Nro. 5, Parroquia Sucre Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ofíciese lo conducente a la Policía Nacional Bolivariana a fin de que preste apoyo logístico a la parte agraviada para tomar posesión del inmueble objeto del presente amparo.