(...) DECLARA: CON LUGAR, la falta de cualidad alegada por el tercero interviniente INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI); y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INFORTUNIO LABORAL Y OTROS CONCEPTOS incoaran los ciudadanos CARLOS GUSTAVO PÉREZ RIVAS, EDITH MARGOT BRICEÑO ARAUJO y MARÍA MERCEDES MENDEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.621.120, V- 8.692.135 y V- 4.552.522 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, sociedad mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de mayo de 1971, bajo el N° 37, Tomo 48-A Sgdo., en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia comple.....