Por los razonamientos antes expuestos y criterio jurisprudencial arriba citado, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara; PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ANA CECILIA USECHE SARDI, contra el fallo de fecha 16 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo recurrido de fecha 16 de mayo de 2013, solo en cuanto a la admisibilidad de la Prueba de Informes. En consecuencia, se declara inadmisible por ilegal de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes promovida por la represent.....