Hoy, 08 de noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, se hizo presente únicamente por la parte demandada su apoderado judicial abogado CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.822. En tal sentido, visto que la parte actora no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.