Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2022 dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el presente juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano GEORGES CHAKOUR SALIM contra el ciudadano ALFONSO INFANTINO FALZONE. Por estar fundamenta en causa legal.
Segundo: SE REVOCA en toda y cada una de su.....