DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.028, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BONAGURO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No 23, Tomo No 12-A de fecha 15 de octubre de 1984, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Gara.....