Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al haber prueba de la existencia del hecho, al constituir el hecho una conducta típica y haber prueba de la participación en el hecho típico, con arreglo a lo que establecen los artículos 2, 23, 26 y 253 Constitucionales, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, 601 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA a los adolescentes: (identidad omitida), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.031.458, (identidad omitida), venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 21.285.296, (identidad omitida) , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.285.295, (identidad omitida), venezolano, titular de la cédula de identidad 19.380.711, y a (identidad omitida), venezolano, titular de la cédula de Identida.....