En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el ejercicio de la Patria Potestad sobre el niño (...), corresponde única y exclusivamente a su progenitora ANGIE MONCADA MARTINEZ, plenamente identificada, en consecuencia, corresponde a la misma el ejercicio de la guarda, la representación y la administración de los bienes del niño antes citado, así como el conjunto de deberes y derechos inherentes a la misma. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, previa consignación de los respectivos fotostatos Devuélvanse los originales solicitados previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
KARLA E. SALAS H.
MFL/KS/EE
ASUNTO: AP51-S-2006-018131