Conforme a lo establecido en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana IRIS MARLENE SÁNCHEZ MOORE, contra los ciudadanos ENRIQUE CORONA, ADELA y REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION DEL MERCADO MERPOSUR, todos ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión.