declara:
1.- ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, por la abogada YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.262, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, OSCAR ALBERTO MARQUEZ RISSO, JOAQUIN PATRICIO BENITEZ MALL Y JORGE DAVID SEREBRISKY ZAITCH, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.593.202, 5.538.984 y 11.313.747, respectivamente, en su carácter de miembros principales de la Junta de Condominio de las Residencias Chaguaramal II, ubicada en la Ave. Sur de la Urbanización Santa Paula, del Municipio Baruta, Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Nro. 00140-08, de fecha 22 de abril de 2006, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-
2.- NIEGA la Suspensión de los Efectos del acto impugnado, conforme la motiva del presente fallo.
En consecuencia, se ordena citar al Inspector del T.....