Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios judiciales que nos ocupa, en consecuencia, decide que el abogado NELSON NIEVES CROES tiene derecho a cobrar a la demandada los honorarios profesionales causados con motivo del estudio del caso, redacción, elaboración y presentación del libelo. SEGUNDO.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2008 por el abogado TAREK KHABIT SÁNCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda MODIFICADO el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en costas, en atención al carácter de esta sentencia.
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