DISPOSITIVA
Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA EXTEMPORÁNEO, el escrito complementario a la incidencia de recusación de fecha 07-12-2009, el cual no será estimado por esta Instancia por ser atentatorio de la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y Derecho a la Defensa de la parte recusada, ello conforme con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la recusación planteada por las ciudadanas Abgs MARÍA TERESA MORENO DE SANDIA e INGRID BORREGO LEÓN, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 81.052.650,.....