Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Résmil Eduardo Chacón Santana y Ninoska Josefina Castillo Castillo, actuando como apoderados judiciales del ciudadano GHEYLERT ARMANDO GIL CRESPO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, reincorporar y colocar al querellante en situación de disponibilidad por el lapso de un (01) mes a los efectos de su reubicación, con el pago correspondiente a ese mes, tomando como base el último salario devengado al momento de su ilegal retiro, y sólo de ser infructuosas tales gestiones rehubicatorias proceder a retirar al querellante mediante un acto administrativo ex.....