Conforme a la jurisprudencia y a la Resolución señaladas, concluye esta juzgadora, que el Tribunal competente para conocer de la presente acción merodeclarativa es una Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia, a los fines de su distribución y posterior trámite. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la S.....